Menores Transportados

Nueva regulación para el translado de menores de edad

Con el objetivo de disminuir la vulnerabilidad de los menores como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracciones, el Ministerio de Transporte de la Nación y la CNRT implementaron una nueva normativa (Resolución SGT 43/2016 y Resolución CNRT 1025/2016) que regula las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros

¿Qué establece la nueva regulación?

Si el menor tiene menos de 6 años podrá viajar únicamente acompañado por un Representante Legal o Tercero Autorizado. Los menores de entre 6 y 12 años, inclusive, deberán viajar acompañados por un Representante Legal, Tercero Autorizado o utilizando el servicio de Menor no Acompañado que podrán brindar las empresas. Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar acompañados o solos, contando con las autorizaciones requeridas.

EL VINCULO FILIATORIO SIEMPRE DEBE SER ACREDITADO.

¿Cómo se tramita la autorización de viaje?

Se deberá imprimir y completar el formulario que existe para tal fin. Podrá indicar la periodicidad y validar el documento por una Semana, un Mes o un Año y así reutilizarlo en todos sus viajes dentro de ese periodo. Por último deberá presentárselo al chofer antes de cada viaje.

¿Qué documentación es necesaria para acreditar el vínculo filiatorio?